El mundo de las herencias tiene infinidad de vericuetos y posibilidades, cuyo conocimiento no está manos de la gran mayoría de personas. Lo normal es acudir a especialistas para este tipo de procedimientos. En estas líneas hablaremos de las herencias y los menores de edad. Al ser menor el que recibe un legado, estos trámites se hacen más complicados porque hay diversos factores a considerar.
El caso más típico es que cuando uno de los dos progenitores fallece, el otro sea el encargado de administrar la herencia del menor, ya que es quien tiene la patria potestad. Una vez el menor cumpla 18 años, el proceso se normaliza y pasa a ser como cualquier otro caso.
Pero, ¿qué ocurre cuando los progenitores del menor están divorciados y que el fallecido haya expuesto previamente que su expareja no acceda a los bienes legados? O, ¿qué sucede si los dos progenitores fallecen? Estas casuísticas que pueden darse en las herencias relacionadas con los menores son más frecuentes de lo que se pueda pensar. Esta es la forma de proceder explicada por una experta en estos temas como es Fátima Galisteo, del despacho Galisteo Abogados.
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Administrador de bienes para gestionar herencias en menores de edad
En este tipo de circunstancias, la especialista destaca la figura del administrador de bienes para gestionar las herencias. Se trata de la persona designada por el padre o la madre en su testamento para que se encargue de la administración de los bienes que herede el menor, normalmente excluyendo al otro progenitor, que será quien desempeñe el resto de las facultades derivadas de la patria potestad.
Pero hay ocasiones en las que un administrador de bienes también se nombra no solo para el caso de fallecimiento de los padres, sino para que cualquier persona que disponga gratuitamente de bienes en favor de un menor pueda establecer las normas de administración, y designar a la persona que haya de administrarlos, excluyendo a los padres o al tutor. Del mismo modo que se puede nombrar un administrador a petición del propio menor o de cualquier pariente, cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del menor.
La figura del administrador es bastante común en testamentos de personas divorciadas con hijos menores, ante la eventualidad de que su fallecimiento ponga los bienes que herede el menor en manos del otro progenitor, en el que no se tiene confianza. Según afirma la abogada “el administrador de bienes actuará en nombre del menor y velará por sus intereses, ajustándose a las instrucciones del testador y en cualquier caso tendrá las facultades ordinarias de administración, bajo el control judicial para las extraordinarias, tales como enajenación de inmuebles. No obstante, no tiene ninguna afectación a las facultades de ejercicio de la patria potestad del padre o de la madre (educación, residencia, sanidad, etc), limitándose a la administración de los bienes».
Por otro lado, Gaslisteo añade que el cargo de administrador es temporal, pues se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad o se emancipa, momento en el que el administrador deberá rendir cuentas de su gestión.
¿Qué ocurre si han fallecido los dos padres?
Cuando los fallecidos han sido ambos progenitores, es imperativo designar a un tutor legal, una figura muy distinta al administrador de bienes ya que, además de gestionar la herencia, también deberá encargarse del cuidado integral del menor (vivienda, alimentación, educación, salud, etc).
Dice el artículo 203 del Código Civil que “Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor”, añadiendo el artículo 213, que para el nombramiento de tutor se preferirá en primer lugar a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial y en segundo al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial, pero, excepcionalmente, el Juez podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere, motivando la decisión.
¿Qué sucede cuando el menor adquiere la mayoría de edad?
Al término de la patria potestad, por cumplir los hijos la mayoría de edad, podrán éstos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces, respondiendo en caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, de los daños y perjuicios sufridos. Igualmente, el tutor y administrador, en su caso, responderán de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La reclamación habrá de formularse por el menor (ya mayor de edad) en el plazo de tres años.
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