Es un momento delicado en nuestras vidas, pero quien más y quien menos tendrá que gestionar algún día todo lo que tiene que ver con la muerte de un familiar o amigo. Los decesos nunca llegan en buen momento y mucho menos a la hora de hacer todo el papeleo.
Tras la pérdida de alguien, la charla con un miembro de una funeraria suele ser difícil, aunque necesaria para que los restos de nuestro ser querido descansen en paz. Asimismo, hay que asumir que los decesos tienen un coste que habrá que pagar, a no ser que el individuo cuente con una póliza aseguradora.
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Seguros de decesos
Para evitar que los familiares tengan que sufragar un entierro y ahorrarse todo el papeleo burocrático, muchas personas contratan en vida un seguro de decesos que se encarga de todo en el momento oportuno. En función se las coberturas contratadas, estos son los servicios más habituales que figuran en las pólizas de decesos:
- Traslado del cuerpo al lugar del entierro.
- Asistencia para la gestiones burocráticas. Esto es muy útil ya que no es lo mismo una muerte por enfermedad que un accidente laboral, por ejemplo. Existen diferentes trámites según la casuística. Además, las aseguradoras también pueden ayudar para gestionar todo lo necesario a pensiones de viudedad o compensaciones económicas a pareja y/o familiares del fallecido.
- Servicios funerarios: entierro, incineración, estancia en el tanatorio… En las pólizas de decesos no faltan este tipo de servicios.
Es importante no confundir el seguros de decesos con el seguro de vida. Este último está dirigido a compensar económicamente a los familiares del fallecido. Los importes y la cuantía estarían reflejados en las condiciones firmadas previamente por el tomador de estos seguros.
Documentación clave
Al igual que ocurre con otras gestiones con la Administración, los decesos no se libran de esos momentos que pueden ser tortuosos a la hora de conseguir una documentación que será clave para gestionar los momentos del durante y después del fallecimiento de una persona.
El primer documento importante que hay que conseguir tras la muerte de una persona es su certificado de defunción. Este certificado viene firmado por un médico y generalmente la funeraria se lo entrega a los familiares de la víctima. Para ello, es fundamental antes disponer del documento de identidad del individuo para poder presentarlo en el Registro Civil.
Cabe destacar que hay que inscribirlo en el Registro donde estaba empadronado el fallecido en las primeras 24 de su muerte. En este certificado de decesos aparece el día y la hora concreta del fallecimiento. Con ello, la Administración le da de baja en el padrón y dará luz verde para la licencia de enterramiento o cremación.
Insistimos que de todo esto puede ocuparse una aseguradora siempre y cuando exista un póliza de decesos al respecto.
Siguiendo con documentación importante, el certificado de defunción será la llave para conocer si existe testamento o últimas voluntades de la persona fallecida. Si presentamos este documento en una delegación del Ministerio de Justicia, este nos responderá a los días sobre posibles voluntades o testamentos que haya firmado el individuo en vida.
Herederos
Cabe la posibilidad de que no haya testamento del fallecido. En ese caso los familiares directos deben acudir a un notario para solicitar la declaración de herederos. Esta es otra de esas situaciones el mundo de los decesos que generan tensión y por ello es frecuente la contratación de abogados especialistas para actuar como mediadores y gestores de este otro trámite.
Si existe acuerdo entre los bienes a repartir, no habrá mayor problema, pero en el caso contrario habrá que proceder a la división judicial solicitando la figura de un contador partidor. El reparto de la herencia en estos últimos casos puede durar bastante tiempo en el caso de no encontrar acuerdos entre las partes.
De cualquiera de las maneras, una vez que se reciba una herencia, cada cual deberá asumir los impuestos correspondientes. En función de la norma regional, el impuesto de sucesiones determinará una cantidad u otra que habrá que abonar en el plazo que nos diga la administración. En España, dicho plazo suele ser de seis meses.
En caso de heredar un inmueble, habrá que abonar el llamado impuesto de la plusvalía, gestionado por el ayuntamiento donde se encuentre el bien. Muchas veces ocurre que los herederos no tienen cómo hacer frente a los impuestos que llegan en este momento y deciden rechazar su herencia para ahorrarse estos costes.
Dar de baja los servicios de pago del fallecido
Cuando parece que ya has abandonado el mundo de los decesos, recibes al tiempo una factura de servicios de suministros del fallecido. Electricidad, seguros, telefonía… Cualquier servicio de pago que tuviera la víctima seguirá vigente pasada su muerte. De modo que tendrás que dar de baja todo esto para que tú también puedas descansar en paz.
Las compañías te solicitarán el certificado de defunción de su cliente y se asegurarán que tú eres la persona indicada para poder dar de baja todos los servicios.
Este es el camino aproximado para gestionar decesos. Evidentemente, cada fallecimiento y cada proceso puede tener muchas variables que se convierten en continuos inconvenientes para los familiares. Por ello, la recomendación es que se contraten los servicios de expertos para que te puedan acompañar en todo el proceso: desde el mismo fallecimiento hasta todos pormenores de herencias y testamentos. Parece mentira, pero los decesos no son fáciles ni desde el punto de vista emocional, ni económico.
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