Conducir es una actividad cotidiana para millones de personas, pero lo que muchos desconocen es que existen diversas enfermedades que pueden impedirnos obtener, renovar o mantener el permiso de conducir, incluso si hemos superado el habitual test psicotécnico. Algunas dolencias requieren un informe médico específico, sin el cual el centro de reconocimiento no podrá autorizar la licencia, y circular sin dicha aprobación puede acarrear sanciones económicas muy graves y la pérdida de cobertura del seguro en caso de accidente.
La empresa Cleverea, líder en seguros online para coches y motos, ha recopilado las patologías más frecuentes que pueden suponer un impedimento legal para ponerse al volante, de acuerdo con el Reglamento General de Conductores. Además, recuerdan que conducir sin autorización médica puede acarrear multas de hasta 6.000 euros, y en caso de siniestro, el seguro podría rehusar cubrir los daños propios, incluso si es a todo riesgo.
Tabla de Contenidos
10 enfermedades que impiden conducir
1. Trastornos auditivos: no oír bien puede ser un freno
La pérdida auditiva, conocida como hipoacusia, es una causa frecuente de restricción en la obtención del permiso. Si la pérdida combinada supera el 45 % en ambos oídos, incluso con audífono, el conductor no podrá obtener ni renovar el carnet salvo con informe médico favorable.
2. Problemas de visión: ver mal multiplica el riesgo
Más del 90 % de la información al volante entra por los ojos, por eso la normativa exige una agudeza visual mínima de 0,5, con corrección si fuera necesaria. Según datos de Cleverea, la mitad de los conductores en España sufre algún problema de visión. Por debajo de 0,4, el riesgo de accidente se triplica.
Si te has sometido a una cirugía ocular (como la operación láser), deberás esperar al menos un mes antes de conducir, presentar un informe del oftalmólogo para una autorización provisional de un año y, más adelante, renovar con evaluación médica actualizada. Tras una dilatación pupilar, no se debe conducir durante al menos dos a cuatro horas, según indique el especialista.
3. Enfermedades cardiovasculares: el corazón también manda en la carretera
Las dolencias cardíacas pueden implicar períodos de espera antes de retomar la conducción:
- Marcapasos: 2 semanas tras la intervención.
- Desfibrilador automático: 2 semanas si es prevención primaria; 3 meses si es secundaria, sin descargas.
- Síndromes coronarios agudos (como infartos o angina): 3 semanas sin conducir.
- Trasplante de corazón, arritmias o insuficiencia cardíaca: solo se puede conducir con un informe favorable y si no hay síntomas en reposo.
4. Patologías hematológicas: mareos, cansancio o desmayos
Enfermedades como la anemia severa, la hemocromatosis o los trastornos mieloproliferativos pueden provocar síntomas incompatibles con la conducción (desmayos, taquicardias, fatiga, visión borrosa). Si bien los casos leves no suponen impedimento, otros requerirán periodos sin conducir de hasta un año o más, y siempre bajo informe médico.

5. Enfermedades renales: la diálisis también condiciona el volante
Las personas en diálisis necesitarán un informe de su nefrólogo para renovar o sacar el permiso. En caso de trasplante renal, se debe esperar al menos seis meses sin complicaciones postoperatorias para volver a conducir legalmente.
6. Trastornos respiratorios: apnea del sueño bajo vigilancia
Enfermedades respiratorias que generen falta de oxígeno, fatiga o pérdida de consciencia son claramente incompatibles con la conducción. En especial, el síndrome de apnea del sueño requiere un informe de una unidad del sueño que certifique un tratamiento eficaz. En este caso, el permiso se renovará con una vigencia máxima de dos años.
7. Enfermedades metabólicas y endocrinas: la diabetes, en el punto de mira
La diabetes insulinodependiente requiere control estricto. Para conducir es obligatorio presentar un informe del endocrinólogo que confirme buen control glucémico. Si se han producido episodios de hipoglucemia grave o repetida, el permiso puede no renovarse.
- Vigencia máxima del carnet: 4 años.
- Patologías tiroideas o paratiroideas: se permite conducir si no hay síntomas motores ni excitabilidad extrema.
- Enfermedades adrenales: carnet válido por 2 años, siempre con informe favorable.
8. Enfermedades neurológicas: cuando el sistema nervioso falla
Este grupo incluye epilepsia, esclerosis múltiple, ictus, parálisis, trastornos motores o de coordinación, entre otros. Todos ellos pueden afectar directamente la capacidad de controlar un vehículo. Se requiere siempre informe de un neurólogo, y la vigencia del permiso suele limitarse a cinco años como máximo.
9. Trastornos mentales: permiso condicionado
Aquí se incluyen diagnósticos como la esquizofrenia, demencia, depresión mayor, trastornos de personalidad, del sueño o de la memoria. El facultativo deberá evaluar cada caso individualmente. La vigencia del carnet suele ser de un año, sujeta a revisión médica.
10. Alteraciones físicas y del sistema locomotor
La conducción requiere movilidad, coordinación y una correcta posición del cuerpo. Malformaciones físicas, amputaciones o limitaciones de movilidad pueden impedir conducir si no se garantiza una posición segura y una visión adecuada. En algunos casos, pueden autorizarse adaptaciones en el vehículo.
¿Qué ocurre si conduzco sin permiso médico y tengo un accidente?
La legislación española exige que cualquier persona al volante disponga de un permiso válido y un seguro en vigor. Pero si se conduce con una de estas enfermedades sin autorización médica específica, el seguro puede denegar la cobertura de los daños propios, aunque la póliza sea a todo riesgo.
Cleverea aclara que, si el conductor incumple las condiciones médicas (ya sea por enfermedad no comunicada, efectos secundarios de medicación o falta de informe), la aseguradora no se hará cargo de los gastos personales del conductor ni de las reparaciones del vehículo. Estos deberán ser asumidos de forma íntegra por el asegurado, quien debería decir adiós a conducir.
Eso sí, la responsabilidad civil a terceros sí está garantizada por ley: es decir, los daños provocados a otras personas u objetos serán cubiertos, pero la aseguradora puede reclamar judicialmente al conductor el importe, así como los intereses y costes legales, si se demuestra que hubo negligencia médica o legal.
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